Novedades en Materia Tributaria aprobadas en Catalunya

Analizamos las novedades fiscales más relevantes en materia de tributos cedidos (IRPF-ISD-ITP-AJD)

Novedades en Materia Tributaria aprobadas en Catalunya

El día 26 de marzo de 2025 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.

A continuación, analizaremos las novedades fiscales más relevantes en materia de tributos cedidos:

A)    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

B)    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD),

C)    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y

D)    Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

 

A)    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las modificaciones introducidas son con efectos 1 de enero de 2025.

1.      Se modifica la escala autonómica de la base general.

Se han reducido los tramos de 9 a 8, y se han modificado los tipos impositivos de los tramos más bajos.

2.      Se modifica la deducción por nacimiento o adopción.

Se incluye la deducción en caso de acogimiento familiar de personas menores de edad.

3.      Se modifica la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Se mantiene el porcentaje de deducción (10% de las cantidades satisfechas), pero se eleva el máximo a 500€. En el caso de pertenecer a familiar numerosa, se eleva a 1.000€.

Además, se eleva la edad del contribuyente de 32 a 35 años a la fecha de devengo del impuesto.

Asimismo, se eleva la suma de su base imponible general y del ahorro para tener derecho a esta deducción, que pasa de 20.000 a 30.000€ anuales.

En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes cumple con los requisitos para aplicar esta deducción, se eleva el importe máximo de la deducción a 1.000€, siempre y cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 45.000€.

4.      Se introduce una deducción por alquiler de vivienda habitual por parte de las víctimas de violencia machista.

Si se acredita la condición de víctima de violencia machista, se puede deducir el 20% (con un máximo de 1.000€) de la cantidad satisfecha de alquiler de vivienda habitual, siempre que la base imponible total no supere 30.000€.

El límite se aumenta al 25% (máximo 1.200€), si la persona contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65% o algún hijo menor a cargo.

5.      Se introduce una deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda.

De cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 612-12 del Libro Sexto del Código Tributario de Catalunya, el contribuyente se podrá deducir el 20% de las aportaciones de capital en sociedades cooperativas de nueva creación o existentes reguladas en dicho precepto, con un límite de 3.000€ por ejercicio.


B)    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

1.      Se modifica la “Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual”.

En este sentido, en el caso de donaciones se dinero, se amplía el plazo para adquirir la vivienda o terreno que va a constituir la primera vivienda habitual, de 3 a 6 meses.

Además, se añade un apartado relativo al caso de incumplimiento, de manera que el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por la parte dejada de ingresar junto con intereses de demora.

2.      Se añade una reducción por donación de vivienda o dinero para la adquisición de vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista.

Las donaciones a ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista, de una vivienda que va a constituir su vivienda habitual o dinero para la adquisición de la vivienda habitual, tendrán una reducción del 95%, con un máximo de 100.000€ (que se eleva a 200.000€ si la persona contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65% o algún hijo menor a cargo).

Asimismo, se introducen los requisitos que deben cumplirse para poder tener derecho a esta reducción.

3.      Se añade una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, en adquisiciones por causa de muerte, en caso de fallecimiento de víctima de violencia machista.

Bonificación del 99% de la cuota en los descendientes y ascendientes consanguíneos de víctima de violencia machista que haya fallecido a causa de actos derivados de esta violencia.

4.      Entrada en vigor.

Estas modificaciones entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, esto es, el 26 de junio de 2025.


C)    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Las modificaciones que aquí se indican afectarán principalmente a las actividades del sector inmobiliario. Estas modificaciones entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, esto es, el 26 de junio de 2025, salvo que se disponga lo contrario.

1.      Se modifican los tipos de gravamen de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Para la transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, se establecen más escalas de gravamen:

Además, se introducen nuevos tipos de gravamen:

-          0% la transmisión de vehículos con distintivo ambiental de 0 emisiones.

-          20% la transmisión de viviendas cuando el adquirente, persona física o jurídica, tenga la condición de gran tenedor.

Tiene la consideración de gran tenedor la persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o superficie construida de más de 1.500m2 de uso residencial en Catalunya. También tiene esta consideración la persona física o jurídica propietaria de 5 o más inmuebles de uso residencial en zona de mercado residencial tensionado declarado por la Generalitat de Catalunya.

2.      Se deroga la bonificación de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.

Asimismo, con efectos desde la fecha de publicación, se deroga la bonificación de la cuota para la transmisión de vivienda a empresas inmobiliarias.

El Libro Sexto del Código Tributario de Catalunya establece que la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa puede disfrutar de una bonificación del 70 % de la cuota del impuesto, si la empresa incorpora la vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla y su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.

Con la aprobación del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, se deroga esta bonificación, por lo que las empresas que antes tenían este beneficio fiscal pasarán a tributar íntegramente por el tipo impositivo correspondiente en Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

3.      Se modifican los requisitos para aplicar el tipo reducido del 5% en la adquisición de inmueble que ha de constituir la vivienda habitual.

 Se amplía la edad para poder aplicar el tipo reducido, que pasa de 32 a 35 años.

4.      Se añade un tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia machista.

De cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 641-5bis del Libro Sexto del Código Tributario de Catalunya, la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona que tenga la condición de víctima de violencia machista tributará al tipo impositivo del 5%, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda de 36.000€.

5.      Se añade una bonificación de las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.

Se establece una bonificación del 100% para las cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio.

6.      Se añade una bonificación por la transmisión de edificios de oficinas o de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.

Bonificación del 50% de la cuota del impuesto, que queda sin efecto si en tres años no se ha obtenido la calificación o declaración provisional.

También se aplica esta bonificación en la cuota variable, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados.

7.      Se añade una bonificación por la transmisión de inmuebles que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

Bonificación del 50% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:  

-          Que la empresa o negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en Catalunya.

-          Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición, al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

-          Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición. 

-          Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla de trabajadores en el ejercicio en el que adquiere el inmueble respecto del año anterior y la mantenga durante al menos tres años.

También se aplica esta bonificación en la cuota variable, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados, siempre que la transmisión no haya sido objeto de renuncia a la exención en IVA.


D)    Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

1.      Se añade una bonificación del AJD por adquisición de vivienda habitual para jóvenes.

Bonificación del 100% de la cuota variable de actos jurídicos documentados para la adquisición de inmuebles con IVA, si en la fecha de devengo el adquirente tiene 35 años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000€.

2.      Se modifica el tipo de gravamen aplicable del AJD en el supuesto de renuncia a la exención de IVA.

En los supuestos de renuncia a la exención de IVA, prevista en el artículo 20.2 de la Ley de IVA, se aumenta el tipo de gravamen del AJD, pasando del 2,5% al 3,5%.

 

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