Ley Beckham

Nuevo criterio en la imputación de la vivienda habitual

Ley Beckham

El pasado 17 de julio de 2025 el Tribunal Económico-Administrativo Central dictó una resolución que establece como criterio interpretativo que todas las personas físicas sujetas al régimen de la “Ley Beckham” y que sean propietarios de su vivienda habitual, tengan que tributar por imputación de rentas al 1,1% o al 2% del valor catastral.

Esta resolución administrativa, y vinculante para la Agencia Tributaria, ha supuesto un cambio de criterio interpretativo para las personas a quienes se les aplica este régimen especial. Hasta ahora, se había venido entendido que las imputaciones de renta, tanto para las personas bajo el régimen general como a las personas bajo el régimen de la Ley Beckham, solo procedían para esos inmuebles que no fuesen su vivienda habitual y no estuviesen alquilados; es decir, a las segundas residencias.

Este criterio ha cambiado con la comentada resolución, mediante la cual se entiende que las personas bajo el régimen Ley Beckham tributan en España como si fuesen una persona no residente, con una serie de especificaciones que establece la normativa. Por consiguiente, como la normativa aplicable no dice nada sobre la exclusión de la imputación de rentas de la vivienda habitual, se considera que tiene que haber una imputación de renta sobre la vivienda habitual que sea propiedad del contribuyente, ya sea total o parcialmente. La única excepción seria en el caso que la vivienda habitual se encuentre afecta a la actividad económica de la persona bajo el régimen Ley Beckham.

A efectos prácticos, esto puede suponer que una persona bajo el régimen de Ley Beckham que sea propietaria de su vivienda habitual en España, con un valor catastral de 200.000€, se le incremente la cuota a pagar por el impuesto entre 528€ y 960€.

Esta resolución ha cambiado el criterio interpretativo y puede afectar de forma retroactiva para todas esas rentas sujetas al régimen de la Ley Beckham de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, más los posibles recargos que pueda haber por declaración extemporánea.


También pueden descargar esta información en PDF: 

CASTELLANO  leybeckhamcastellano.pdf

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