Modelo 165

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Modelo 165

Este mes de enero es el plazo para presentar la “Declaración Informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación”, informando de las aportaciones efectuadas por los socios personas físicas en determinadas sociedades, a fin de que se puedan aplicar la deducción por inversión en por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Esta deducción se contempla en el artículo 68 Ley IRPF, y permite a los socios personas físicas que se apliquen esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones:

 

 

  • Que sea una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Es importante que no se tenga por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) Ley Impuesto sobre Patrimonio.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. En este caso, a 01/01/2025 los fondos propios no pueden ser superiores a dicho importe.
  • Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital. Esta ampliación de capital debe hacerse en un plazo máximo de cinco años desde su constitución (o siete años si se trata de una empresa emergente).
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40%.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

En caso de cumplirse los requisitos, durante el mes de enero se debe cumplimentar y presentar el modelo 165 y, además, la Sociedad debe emitir un certificado individual a los socios con sus aportaciones.

El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, es del 50%.

Si tu sociedad ha experimentado, durante el año 2025, ampliaciones de capital, es muy importante que presentes este modelo en plazo, para que tus socios puedan aplicarse la deducción en el momento de cumplimentar su Renta.

En CIB te asesoramos y ayudamos en esta cumplimentación y en la verificación de todos los requisitos.

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