MODELO 720 Y MODELO 721
Presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero hasta el 31 de marzo 2026
Un año más, empieza el plazo para presentar los modelos 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” y 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”.
Se debe analizar, en cada caso, si se encuentra obligado a presentar alguna de estas dos declaraciones. A continuación, vamos a hacer un pequeño resumen de los requisitos generales que obligan a la presentación de ambos modelos, si bien será necesario realizar un análisis particular para cada obligado tributario:
MODELO 720
Mediante el modelo 720 se declara la existencia en el extranjero de tres tipos de bienes:
1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios.
2. Valores, derechos, seguros y rentas.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios situados en el extranjero:
Si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre superan, teniendo en cuenta todas las cuentas, 50.000 euros. Si se supera cualquiera de estos límites, deben declararse todas las cuentas.
- En caso de que cualquiera de los saldos conjuntos mencionados anteriormente hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
- Si a 31 de diciembre se ha dejado de tener la condición de titular.
No es obligatorio informar sobre estos valores que sean titularidad de persona jurídica y que estén registrados en la contabilidad e identificados de forma individual, así como sobre los valores titularidad de persona física que desarrolle actividad económica y lleve su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, estando debidamente identificados.
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero:
Estará obligado a presentar el modelo 720 en los siguientes supuestos:
- Si el saldo a 31 de diciembre supera, conjuntamente para todos los elementos, 50.000 euros. Si se supera dicho límite conjunto, deben declararse todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
- En caso de que el valor conjunto para todos los elementos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros con respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- Si a 31 de diciembre se ha dejado de tener la condición de titular respecto de valores derechos, acciones y participaciones.
No es obligatorio informar sobre estos elementos que sean titularidad de persona jurídica y que estén registrados en la contabilidad e identificados de forma individual.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:
Estará obligado a presentar el modelo 720 en los siguientes supuestos:
- Si el valor a 31 de diciembre supera, conjuntamente para todos los inmuebles y derechos sobre inmuebles, 50.000 euros. Si se supera dicho límite conjunto, deben declararse todos los inmuebles y derechos sobre inmuebles.
- En caso de que el valor conjunto de los inmuebles y derechos sobre inmuebles hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros con respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- Si a 31 de diciembre se ha dejado de tener la condición de titular respecto de los inmuebles o derechos sobre inmuebles.
No es obligatorio informar sobre estos inmuebles o derechos sobre inmuebles que sean titularidad de persona jurídica y que estén registrados en la contabilidad e identificados de forma individual, así como sobre los inmuebles o derechos sobre inmuebles titularidad de persona física que desarrolle actividad económica y lleve su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, estando debidamente identificados.
MODELO 721
Mediante el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, se debe informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, cuyo valor conjunto sea superior a 50.000€.
Si tiene bienes en el extranjero, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros a fin de poder valorar, debidamente, si tiene la obligación o no de presentar los modelos indicados.
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