Planificación Fiscal antes del 31 de diciembre
Tax Lease y Planes de pensiones
A medida que nos acercamos al cierre del ejercicio 2026, resulta conveniente revisar las distintas alternativas que ofrece la normativa tributaria para optimizar la carga fiscal antes del 31 de diciembre, en concreto por lo que se refiere a Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En esta circular queremos destacar tres elementos contemplados en la normativa que nos pueden ayudar a rebajar la carga fiscal: “TAX LEASE en I+D+i”, “EQUITY CULTURAL” y “APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES”.
1. Tax lease en I+D+i.
Este mecanismo permite a las empresas recuperar parte de la inversión que han efectuado en I+D+i a través de la cesión de sus créditos fiscales a terceros mediante una sociedad vehículo conocida como Asociación de Interés Económico (AIE).
Esto permite que terceras empresas o profesionales puedan invertir en I+D+i a través de estas AIE y, en el momento de autoliquidar el ejercicio mediante IS o IRPF, puedan beneficiarse del crédito fiscal (deducción generada) y de las bases imponibles negativas generadas por la AIE en la ejecución de I+D+i. Se genera una rentabilidad fiscal (estimada entre 25-30% en función de las características y condiciones concretas del proyecto) de la inversión.
A continuación, mostramos un ejemplo del beneficio fiscal que se podría obtener:
Supongamos un profesional persona física que realiza una aportación de 50.000€ en una AIE de I+D, que le otorga un 15,00% de participación.
La AIE ha generado en 2025 unas BINS de 300.000€ y una base de deducción por I+D de 200.000€.
El profesional, en su IRPF, tendrá una base de deducción por I+D de 30.000€, lo que le supondrá una deducción de 12.600€ y, además, una BIN de 45.000€.
Además, en los años siguientes, mientras la AIE siga ejecutando el proyecto de I+D, el contribuyente podrá aplicarse las deducciones y BINS que se vayan generando, en la proporción que le corresponda y sujeto al cumplimiento de los requisitos y límites aplicables.
Hay que tener en cuenta que el importe efectivo de la deducción (que aquí se ha ejemplificado en 12.600€) depende de la naturaleza y composición de los gastos que general el incentivo.
2. Equity cultural.
Regulado en el artículo 39.7 de la Ley de IS, se acuerda una deducción en cuota de IS (para empresas) o en IRPF (para profesionales) que hagan una aportación económica al productor de un espectáculo cultural. Esta deducción podrá ser de hasta el 120% del importe de la aportación.
La aplicación de este incentivo exige, entre otros requisitos, la formalización de un contrato de financiación entre productor y financiador, la obtención de las certificaciones correspondientes y la presentación de la comunicación prevista legalmente ante la Administración tributaria dentro del plazo establecido. Esta documentación y trámite previos son indispensables para poder aplicar la deducción.
A continuación, mostramos un ejemplo de la deducción a que se tendría derecho por parte de una sociedad:
Supongamos una SL que participa en una producción cinematográfica española por importe de 100.000€. Siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos y exista deducción suficiente generada por el productor, la sociedad financiadora podría aplicar una deducción de hasta el 120% de la aportación realizada.
Por tanto:
- Aportación realizada: 100.000€.
- Deducción fiscal máxima: 120.000€.
- Beneficio fiscal potencial respecto de la aportación: 20.000€.
3. Aportaciones a planes de pensiones.
En cuanto a las aportaciones a planes de pensiones debemos distinguir entre profesionales que actúan por cuenta propia (autónomos) o trabajadores por cuenta ajena (empleados).
El artículo 52 Ley IRPF establece que el importe máximo de la reducción será la menor de:
- El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas; o
- 1.500 euros anuales.
Ese límite se puede incrementar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, en 4.250 euros anuales. Por lo tanto, un trabajador por cuenta propia (autónomo), podrá reducirse hasta 5.750 euros por aportaciones a determinados sistemas de previsión social, tales como:
- Planes de pensiones de empleo para autónomos.
- Mutualidades de previsión social.
- Planes de previsión asegurados.
- Planes de previsión social empresarial.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena (es decir, empleados), el límite se puede incrementar en 8.500 euros anuales, siempre que este incremento venga de:
- Contribuciones empresariales. Estas contribuciones no pueden derivar de una decisión del trabajador.
- Aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social que el empresario. En este caso, el importe máximo de aportación del trabajador dependerá de la contribución anual empresarial:
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Importe anual de la contribución empresarial |
Aportación máxima del trabajador |
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Igual o inferior a 500 euros |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
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Entre 500,01 y 1.500 euros. |
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
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Más de 1.500 euros. |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
Si el trabajador obtiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€, siempre se aplicará el multiplicador de 1.
A continuación, mostramos un ejemplo de la reducción a aplicar por el trabajador:
Supongamos un trabajador con rendimientos del trabajo inferiores a 60.000 euros.
a) Empresa aporta 1.500 euros a un plan de pensiones à el trabajador podrá aportar un máximo de 1.500€ (1.250 + 0,25 x 1.500 – 500)
b) Empresa aporta 1.000 euros a un plan de pensiones à el trabajador podrá aportar un máximo de 1.375€ (1.250 + 0,25 x 1.000 – 500)
c) Empresa aporta 500 euros a un plan de pensiones à el trabajador podrá aportar un máximo de 1.250€ (500 x 2,5)
Desde CIB PARTNERS podemos analizar, antes del cierre del ejercicio, cuáles de estas alternativas resultan aplicables en cada caso y cuantificar el potencial ahorro fiscal para su empresa. Si está interesado en valorar alguna de estas opciones de cara al cierre fiscal de 2026, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento Fiscal.
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