Novedades IS 2025
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha introducido varias modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, algunas de las cuales ya se aplicarán en el cierre del ejercicio 2024.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha introducido varias modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, algunas de las cuales ya se aplicarán en el cierre del ejercicio 2024.
Vamos a analizar estas modificaciones, empezando por las que entraron en vigor en 2024:
1. Gastos no deducibles.
Se añaden dos gastos que no podrán ser deducibles en el Impuesto:
- El gasto por el Impuesto Complementario. Este impuesto se aplica a los grupos nacionales o multinacionales cuyo INCN a nivel consolidado haya superado los 750.000.000€.
- El gasto por el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Este impuesto se aplica a entidades financieras.
2. Compensación de bases imponibles negativas.
Se vuelve a dar contenido a la Disposición Adicional 15ª de la Ley del IS, relativa a los límites
En cuanto a las medidas que entran en vigor para este ejercicio 2025:
1. Reserva de capitalización.
Se aumenta, del 15% al 20% el porcentaje de reducción por reserva de capitalización.
Además, este porcentaje se incrementa si hay incremento de plantilla (el cual se debe mantener durante tres años desde el cierre del periodo impositivo en el que se aplica la reducción). Así:
- 23% si la plantilla media aumenta entre un 2% y un 5%.
- 26,50% si la plantilla media aumenta entre un 5% y un 10%.
- 30% si la plantilla media aumenta más de un 10%.
No obstante, el importe de la reducción no puede superar el 20% de la base imponible (o el 25% si el INCN es inferior a 1.000.000€).
2. Tipos de gravamen.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se modifica el tipo de gravamen:
- Sociedades con INCN <1.000.000€. Se establece un tipo progresivo en función de la base imponible:
- Base imponible < 50.000€ à tipo de gravamen del 17%.
- Base imponible > 50.000 à tipo de gravamen del 20%.
- Sociedades consideradas Entidades de Reducida Dimensión, con INCN <10.000.000€:
- Tipo de gravamen del 20%.
Sin embargo, se ha establecido un régimen transitorio, mediante la DT 44ª Ley IS, de manera que se irán reduciendo del tipo vigente en 2024 hasta alcanzar estos porcentajes.
Así, para el ejercicio 2025, los tipos de gravamen aplicables serán:
- Base imponible < 50.000€ à 21%
- Base imponible > 50.000 à 22%
- ERD à 24%
3. Tributación mínima.
Para los contribuyentes con un INCN superior a 20.000.000€ o que tributen en régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no puede ser inferior al 15% de la base imponible.
Ahora bien, para determinadas empresas se ha modificado el porcentaje de tributación mínima:
- Empresas con INCN inferior a 1.000.000€ à se aplica la escala de tipo de gravamen prevista en el artículo 29 LIS y se multiplica por 15/25, redondeado por exceso.
- Empresas de Reducida Dimensión à se aplica la escala de tipo de gravamen prevista en el artículo 29 LIS y se multiplica por 15/25, redondeado por exceso.
4. Deducciones para evitar la doble imposición internacional.
Para aquellas sociedades con INCN de, al menos, 20.000.000€, se regula un límite del 50% de la cuota íntegra para la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición.
5. Bases imponibles negativas aplicables en grupos de consolidación fiscal.
Mediante la Disposición Adicional 19ª, se prorroga para los periodos impositivos 2024 y 2025 la limitación de compensación de BINs dentro del grupo de consolidación, de manera que las BINs negativas individuales solamente se pueden compensar con el límite del 50% de la base imponible consolidada.
El exceso no compensable se integrará por décimas partes en los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2025 y el 1 de enero de 2026.
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