Planificación Fiscal antes del 31 de diciembre

Tax Lease y Planes de pensiones

Planificación Fiscal antes del 31 de diciembre

Nos encontramos ya en el mes de octubre, a las puertas de que acabe el año, y es el momento de acabar de planificar fiscalmente el ejercicio de cara a la tributación del 2025, en concreto por lo que se refiere a Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Queremos remarcar, al hilo de lo que ya se expuso en nuestro Webinar impartido el pasado 17 de junio, tres elementos contemplados en la normativa que nos pueden ayudar a rebajar la carga fiscal: “TAX LEASE en I+D+i”, “EQUITY CULTURAL” y “APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES”.

Si todavía no dispone de cualquiera de estos productos, no dude en solicitar nuestro apoyo en contratarlos con nuestros colaboradores cuanto antes; les recordamos que la oferta de proyectos es limitada.

 

1.      Tax lease en I+D+i.

Este mecanismo permite a las empresas recuperar parte de la inversión que han efectuado en I+D+i a través de la cesión de sus créditos fiscales a terceros mediante una sociedad vehículo conocida como Asociación de Interés Económico (AIE).

Esto permite que terceras empresas o profesionales puedan invertir en I+D+i a través de estas AIE y, en el momento de autoliquidar el ejercicio mediante IS o IRPF, puedan beneficiarse del crédito fiscal (deducción generada) y de las bases imponibles negativas generadas por la AIE en la ejecución de I+D+i. Se genera una rentabilidad (estimada entre 25-30% en función del proyecto) de la inversión.

A continuación, mostramos un ejemplo del beneficio fiscal que se podría obtener:

Supongamos un profesional persona física que realiza una aportación de 50.000€ en una AIE de I+D, que le otorga un 15,00% de participación.

La AIE ha generado en 2024 unas BINS de 300.000€ y una base de deducción por I+D de 200.000€.

El profesional, en su IRPF, tendrá una base de deducción por I+D de 30.000€, lo que le supondrá una deducción de 12.600€ y, además, una BIN de 45.000€.

Además, en los años siguientes, mientras la AIE siga ejecutando el proyecto de I+D, el contribuyente podrá aplicarse las deducciones y BINS que se vayan generando.

 

2.      Equity cultural.

Regulado en el artículo 39.7 de la Ley de IS, se acuerda una deducción en cuota de IS (para empresas) o en IRPF (para profesionales) que hagan una aportación económica al productor de un espectáculo cultural. Esta deducción podrá ser del 120% del importe de la aportación.

Para tener derecho a esta deducción es necesario que exista un contrato de financiación firmado entre el inversor y el promotor. Este contrato, junto con un certificado oficial del Ministerio de Cultura que acredite que el espectáculo cultural cumple los requisitos, se aportarán ante la Agencia Tributaria. Esta documentación y trámite previos son indispensables para poder aplicar la deducción.

A continuación, mostramos un ejemplo de la deducción a que se tendría derecho:

Supongamos una SL que participa en una producción cinematográfica española por importe de 2.000.000€; el coste total de la producción ha sido de 12.000.000€.

Límite deducción = 30% 12.000.000 = 3.600.000€

Deducción total = 3.050.000€ (art 36 LIS)

Deducciones a aplicar:

-   SL inversora: 2.000.000 x 1,20 = 2.400.000€

-   Promotora: 3.050.000 – 2.400.000 = 650.000€

 

3.      Aportaciones a planes de pensiones.

En cuanto a las aportaciones a planes de pensiones debemos distinguir entre profesionales que actúan por cuenta propia (autónomos) o trabajadores por cuenta ajena (empleados=.

El artículo 52 Ley IRPF establece que el importe máximo de la reducción será la menor de:

-   El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas; o

-   1.500 euros anuales.

Ese límite se puede incrementar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, en 4.250 euros anuales. Por lo tanto, un trabajador por cuenta propia (autónomo), podrá reducirse hasta 5.750 euros por aportaciones a sistemas de previsión social tales como:

-   Planes de pensiones.

-   Mutualidades de previsión social.

-   Planes de previsión asegurados.

-   Planes de previsión social empresarial.

 

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena (es decir, empleados), el límite se puede incrementar en 8.500 euros anuales, siempre que este incremento venga de:

-   Contribuciones empresariales. Estas contribuciones no pueden derivar de una decisión del trabajador.

-   Aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social que el empresario. En este caso, el importe máximo de aportación del trabajador dependerá de la contribución anual empresarial:

 

Importe anual de la contribución  empresarial 

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros.

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros 

Más de 1.500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

 

Si el trabajador obtiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€, siempre se aplicará el multiplicador de 1.

A continuación, mostramos un ejemplo de la reducción a aplicar por el trabajador:

Supongamos un trabajador con rendimientos del trabajo inferiores a 60.000 euros.

a)  Empresa aporta 1.500 euros a un plan de pensiones à el trabajador podrá aportar un máximo de 1.500€ (1.250 + 0,25 x 1.500 – 500)

b)  Empresa aporta 1.000 euros a un plan de pensiones à el trabajador podrá aportar un máximo de 1.375€ (1.250 + 0,25 x 1.000 – 500)

c)  Empresa aporta 500 euros a un plan de pensiones à el trabajador podrá aportar un máximo de 1.250€ (500 x 2,5)

Si todavía no dispone de cualquiera de estos productos, no dude en solicitar nuestro apoyo en contratarlos con nuestros colaboradores cuanto antes; les recordamos que la oferta de proyectos es limitada.

Descargar documento

CIB

CIB PARTNERS

Suscríbete a nuestra Newsletter

Suscríbase